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Artículo 2278. Heredero y legatario

Se define al heredero como quien recibe la universalidad de la herencia, mientras que el legatario recibe bienes específicos. Esta distincion es clave en la gestion de la herencia.

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Texto Legal

- Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la diferencia entre heredero y legatario es crucial para saber tus derechos y obligaciones en una sucesion. Esto puede afectar la manera en que se distribuyen los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2278 del CCyC?

Se define al heredero como quien recibe la universalidad de la herencia, mientras que el legatario recibe bienes específicos. Esta distincion es clave en la gestion de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2278 de la CCyC?

Entender la diferencia entre heredero y legatario es crucial para saber tus derechos y obligaciones en una sucesion. Esto puede afectar la manera en que se distribuyen los bienes.

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