Las personas que pueden suceder al causante incluyen a humanos vivos al momento de la muerte, concebidos en ese momento, y personas jurídicas existentes. Esto amplía el alcance de quienes pueden heredar.
- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante: a) las personas humanas existentes al momento de su muerte; b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida; c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561; d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante identificar a todos los posibles herederos para evitar conflictos futuros. Ignorar a un heredero potencial puede llevar a impugnaciones de la sucesion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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