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Artículo 2279. Personas que pueden suceder

Las personas que pueden suceder al causante incluyen a humanos vivos al momento de la muerte, concebidos en ese momento, y personas jurídicas existentes. Esto amplía el alcance de quienes pueden heredar.

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Texto Legal

- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante: a) las personas humanas existentes al momento de su muerte; b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida; c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561; d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante identificar a todos los posibles herederos para evitar conflictos futuros. Ignorar a un heredero potencial puede llevar a impugnaciones de la sucesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2279 del CCyC?

Las personas que pueden suceder al causante incluyen a humanos vivos al momento de la muerte, concebidos en ese momento, y personas jurídicas existentes. Esto amplía el alcance de quienes pueden heredar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2279 de la CCyC?

Es importante identificar a todos los posibles herederos para evitar conflictos futuros. Ignorar a un heredero potencial puede llevar a impugnaciones de la sucesion.

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