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Artículo 201. Consejo de administracion

El gobierno de las fundaciones es responsabilidad de un consejo de administración, compuesto por al menos tres personas. Este consejo tiene las facultades necesarias para cumplir con el objeto de la fundación según lo estipulado en el estatuto.

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Texto Legal

- Consejo de administración. El gobierno y administración de las fundaciones está a cargo de un consejo de administración, integrado por un mínimo de tres personas humanas. Tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que establezca el estatuto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El consejo de administración es fundamental para la operación de la fundación, ya que su composición y facultades determinan cómo se toman las decisiones. Un consejo mal estructurado puede generar conflictos y afectar la misión de la fundación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del CCyC?

El gobierno de las fundaciones es responsabilidad de un consejo de administración, compuesto por al menos tres personas. Este consejo tiene las facultades necesarias para cumplir con el objeto de la fundación según lo estipulado en el estatuto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la CCyC?

El consejo de administración es fundamental para la operación de la fundación, ya que su composición y facultades determinan cómo se toman las decisiones. Un consejo mal estructurado puede generar conflictos y afectar la misión de la fundación.

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