Este articulo regula el parentesco que se establece a través de la adopción, diferenciando entre adopción plena y simple. Es fundamental para entender los derechos del adoptado y del adoptante.
- Parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste. La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante. En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La adopción plena otorga derechos equivalentes a los de un hijo biológico, lo que puede impactar en la planificación patrimonial y sucesoria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo