CCyC

Artículo 1605. Accion del tercero beneficiario

El tercero beneficiario puede demandar el pago de la renta desde su aceptación. Esto le otorga derechos directos sobre la renta.

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Texto Legal

- Acción del tercero beneficiario. El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago. Se aplica en subsidio lo dispuesto en el artículo 1028.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta acción es clave para que los beneficiarios puedan reclamar sus derechos sin depender del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1605 del CCyC?

El tercero beneficiario puede demandar el pago de la renta desde su aceptación. Esto le otorga derechos directos sobre la renta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1605 de la CCyC?

Entender esta acción es clave para que los beneficiarios puedan reclamar sus derechos sin depender del deudor.

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