CCyC

Artículo 1604. Accion del constituyente

El que entrega el capital puede demandar la resolución del contrato por falta de pago. Esto protege los intereses del capital entregado.

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Texto Legal

- Acción del constituyente o sus herederos. El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital. En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta acción te permite actuar rápidamente en caso de incumplimiento, resguardando tu inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1604 del CCyC?

El que entrega el capital puede demandar la resolución del contrato por falta de pago. Esto protege los intereses del capital entregado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1604 de la CCyC?

Conocer esta acción te permite actuar rápidamente en caso de incumplimiento, resguardando tu inversión.

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