La renta puede beneficiar a varias personas, quienes recibirán partes iguales a menos que se indique lo contrario. Es importante definir esto en el contrato.
- Pluralidad de beneficiarios. La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simultánea. Si se establece para que la perciban simultáneamente, a falta de previsión contractual, les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer. El derecho a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No aclarar la distribución de la renta puede llevar a conflictos entre beneficiarios, lo que podría complicar la gestión del contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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