CCyC

Artículo 1606. Extincion del derecho a la renta

El derecho a la renta se extingue con el fallecimiento de la persona cuya vida se considera para el contrato. Esto debe ser considerado al momento de su celebración.

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Texto Legal

- Extinción de la renta. El derecho a la renta se extingue por el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato, por cualquier causa que sea. Si son varias las personas, por el fallecimiento de la última; hasta que ello ocurre, la renta se devenga en su totalidad. Es nula la cláusula que autoriza a substituir dicha persona, o a incorporar otra al mismo efecto. La prueba del fallecimiento corresponde al deudor de la renta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No prever esto puede resultar en la pérdida de ingresos futuros, afectando tu planificación financiera a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1606 del CCyC?

El derecho a la renta se extingue con el fallecimiento de la persona cuya vida se considera para el contrato. Esto debe ser considerado al momento de su celebración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1606 de la CCyC?

No prever esto puede resultar en la pérdida de ingresos futuros, afectando tu planificación financiera a largo plazo.

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