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Artículo 1736. Prueba de causalidad

La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, salvo que la ley disponga lo contrario. Este articulo es esencial para establecer la responsabilidad en daños.

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Texto Legal

- Prueba de la relación de causalidad. La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma. La carga de la prueba de la causa ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la invoca. SECCION 4ª Daño resarcible

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no puedes demostrar la relación de causalidad entre el hecho y el daño, podrías perder el derecho a la indemnización, lo que puede resultar en pérdidas económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1736 del CCyC?

La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, salvo que la ley disponga lo contrario. Este articulo es esencial para establecer la responsabilidad en daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1736 de la CCyC?

Si no puedes demostrar la relación de causalidad entre el hecho y el daño, podrías perder el derecho a la indemnización, lo que puede resultar en pérdidas económicas significativas.

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