La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, salvo que la ley disponga lo contrario. Este articulo es esencial para establecer la responsabilidad en daños.
- Prueba de la relación de causalidad. La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma. La carga de la prueba de la causa ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la invoca. SECCION 4ª Daño resarcible
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no puedes demostrar la relación de causalidad entre el hecho y el daño, podrías perder el derecho a la indemnización, lo que puede resultar en pérdidas económicas significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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