La personalidad juridica es distinta de la de sus miembros, quienes no son responsables por las obligaciones de la entidad, salvo excepciones. Esto protege a los socios de riesgos financieros asociados a la entidad.
- Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio limita la responsabilidad personal de los socios, lo que puede ser atractivo para inversores, pero también implica que deben actuar dentro del marco legal para evitar la responsabilidad personal.
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Art. 142. Comienzo de la existencia
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Art. 144. Inoponibilidad de la personalidad juridica
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