CCyC

Artículo 143. Personalidad diferenciada

La personalidad juridica es distinta de la de sus miembros, quienes no son responsables por las obligaciones de la entidad, salvo excepciones. Esto protege a los socios de riesgos financieros asociados a la entidad.

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Texto Legal

- Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio limita la responsabilidad personal de los socios, lo que puede ser atractivo para inversores, pero también implica que deben actuar dentro del marco legal para evitar la responsabilidad personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del CCyC?

La personalidad juridica es distinta de la de sus miembros, quienes no son responsables por las obligaciones de la entidad, salvo excepciones. Esto protege a los socios de riesgos financieros asociados a la entidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la CCyC?

Este principio limita la responsabilidad personal de los socios, lo que puede ser atractivo para inversores, pero también implica que deben actuar dentro del marco legal para evitar la responsabilidad personal.

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