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Artículo 144. Inoponibilidad de la personalidad juridica

Las acciones que buscan fines ajenos a la persona juridica pueden hacer responsables a los socios por los perjuicios causados. Este articulo protege a terceros y establece límites a la actuación de la entidad.

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Texto Legal

- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados. SECCION 2ª Clasificación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir con este articulo puede resultar en responsabilidad personal para los socios, lo que puede afectar su patrimonio personal si se demuestra mala fe o abuso de la personalidad juridica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CCyC?

Las acciones que buscan fines ajenos a la persona juridica pueden hacer responsables a los socios por los perjuicios causados. Este articulo protege a terceros y establece límites a la actuación de la entidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la CCyC?

Incumplir con este articulo puede resultar en responsabilidad personal para los socios, lo que puede afectar su patrimonio personal si se demuestra mala fe o abuso de la personalidad juridica.

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