CCyC

Artículo 142. Comienzo de la existencia

La existencia de una persona juridica privada inicia con su constitucion, sin necesidad de autorizacion legal, salvo excepciones. Esto permite a las entidades comenzar a operar de inmediato, siempre que cumplan con las normativas pertinentes.

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Texto Legal

- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que una vez constituida la entidad, puede comenzar a operar, lo que es crucial para la planificación de negocios y la gestión de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del CCyC?

La existencia de una persona juridica privada inicia con su constitucion, sin necesidad de autorizacion legal, salvo excepciones. Esto permite a las entidades comenzar a operar de inmediato, siempre que cumplan con las normativas pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la CCyC?

Este articulo implica que una vez constituida la entidad, puede comenzar a operar, lo que es crucial para la planificación de negocios y la gestión de recursos.

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