Este articulo define los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, incluyendo ofertas realizadas en el domicilio del consumidor o en la vía pública. Esto amplía el alcance de las regulaciones de consumo.
- Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Está comprendido en la categoría de contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales del proveedor el que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convoca
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que operan fuera de sus locales deben tener en cuenta las regulaciones específicas que se aplican a estos contratos, para evitar sanciones por incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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