Los contratos celebrados a distancia se realizan sin la presencia física de las partes, utilizando medios de comunicación como correo electrónico o teléfono. Este articulo regula estas modalidades de contratación.
- Contratos celebrados a distancia. Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben implementar sistemas claros y seguros para la celebración de contratos a distancia, ya que cualquier error puede resultar en disputas o reclamaciones.
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