CCyC

Artículo 1032. Tutela preventiva

Permite a una parte suspender su cumplimiento si hay amenaza de daño a sus derechos. La suspensión se levanta al cumplir o dar seguridades de cumplimiento.

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Texto Legal

- Tutela preventiva. Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado. SECCION 4ª Obligación de saneamiento Parágrafo 1° Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta tutela es clave para proteger intereses, pero debe usarse con precaución para no afectar la relación contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1032 del CCyC?

Permite a una parte suspender su cumplimiento si hay amenaza de daño a sus derechos. La suspensión se levanta al cumplir o dar seguridades de cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1032 de la CCyC?

Esta tutela es clave para proteger intereses, pero debe usarse con precaución para no afectar la relación contractual.

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