Permite a una parte suspender su cumplimiento si hay amenaza de daño a sus derechos. La suspensión se levanta al cumplir o dar seguridades de cumplimiento.
- Tutela preventiva. Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado. SECCION 4ª Obligación de saneamiento Parágrafo 1° Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta tutela es clave para proteger intereses, pero debe usarse con precaución para no afectar la relación contractual.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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