CCyC

Artículo 1031. Suspensión del cumplimiento

Permite a una parte suspender el cumplimiento de su obligación en contratos bilaterales hasta que la otra parte cumpla. Esta suspensión puede ser judicialmente deducida.

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Texto Legal

- Suspensión del cumplimiento. En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspensión puede ser una herramienta útil para protegerse ante incumplimientos, pero su uso indebido puede llevar a conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1031 del CCyC?

Permite a una parte suspender el cumplimiento de su obligación en contratos bilaterales hasta que la otra parte cumpla. Esta suspensión puede ser judicialmente deducida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1031 de la CCyC?

La suspensión puede ser una herramienta útil para protegerse ante incumplimientos, pero su uso indebido puede llevar a conflictos legales.

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