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Artículo 1730. Caso fortuito y fuerza mayor

El caso fortuito o fuerza mayor se refiere a hechos imprevisibles que eximen de responsabilidad, salvo disposición en contrario.

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Texto Legal

- Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si puedes demostrar que un evento fue de fuerza mayor, podrías evitar responsabilidades, pero asegúrate de tener pruebas sólidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1730 del CCyC?

El caso fortuito o fuerza mayor se refiere a hechos imprevisibles que eximen de responsabilidad, salvo disposición en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1730 de la CCyC?

Si puedes demostrar que un evento fue de fuerza mayor, podrías evitar responsabilidades, pero asegúrate de tener pruebas sólidas.

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