CCyC

Artículo 1729. Hecho del damnificado

La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, salvo disposiciones legales o contractuales en contrario.

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Texto Legal

- Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el damnificado contribuyó al daño, esto puede reducir o eliminar tu responsabilidad, así que documenta bien los hechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1729 del CCyC?

La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, salvo disposiciones legales o contractuales en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1729 de la CCyC?

Si el damnificado contribuyó al daño, esto puede reducir o eliminar tu responsabilidad, así que documenta bien los hechos.

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