La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, salvo disposiciones legales o contractuales en contrario.
- Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el damnificado contribuyó al daño, esto puede reducir o eliminar tu responsabilidad, así que documenta bien los hechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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