CCyC

Artículo 629. Revocación de la adopción simple

La adopción simple es revocable bajo ciertas condiciones, lo que permite a los adoptantes y adoptados mayores de edad solicitar la revocación judicialmente.

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Texto Legal

- Revocación. La adopción simple es revocable: a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código; b) por petición justificada del adoptado mayor de edad; c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente. La revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme y para el futuro. Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo, con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo. SECCION 4ª Adopción de integración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revocabilidad de la adopción simple puede ser un riesgo para los adoptantes, ya que pueden perder el vínculo con el adoptado si se cumplen las causales de indignidad o si el adoptado lo solicita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 629 del CCyC?

La adopción simple es revocable bajo ciertas condiciones, lo que permite a los adoptantes y adoptados mayores de edad solicitar la revocación judicialmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 629 de la CCyC?

La revocabilidad de la adopción simple puede ser un riesgo para los adoptantes, ya que pueden perder el vínculo con el adoptado si se cumplen las causales de indignidad o si el adoptado lo solicita.

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