CCyC

Artículo 628. Acción de filiación post-adopción

Se permite al adoptado ejercer la acción de filiación contra sus progenitores después de la adopción simple, sin alterar los efectos de la adopción.

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Texto Legal

- Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción. Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado. Ninguna de estas situaciones debe alterar los efectos de la adopción establecidos en el artículo 627.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que el adoptado mantenga ciertos derechos con su familia de origen, lo que puede ser positivo para su desarrollo emocional, pero también puede complicar la dinámica familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 628 del CCyC?

Se permite al adoptado ejercer la acción de filiación contra sus progenitores después de la adopción simple, sin alterar los efectos de la adopción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 628 de la CCyC?

Este artículo permite que el adoptado mantenga ciertos derechos con su familia de origen, lo que puede ser positivo para su desarrollo emocional, pero también puede complicar la dinámica familiar.

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