Al extinguirse el usufructo, el usufructuario debe restituir los bienes en el estado acordado. Esto asegura la protección de los derechos del nudo propietario.
- Restitución. El usufructuario debe entregar los bienes objeto del usufructo a quien tenga derecho a la restitución al extinguirse el usufructo, en la cantidad y estado a que se refieren los artículos 2137 y 2138. CAPITULO 4 Derechos y deberes del nudo propietario
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No restituir los bienes adecuadamente puede llevar a conflictos legales y posibles reclamaciones por daños, afectando tu situación financiera.
Anterior
Art. 2149. Comunicación al nudo propietario
Siguiente
Art. 2151. Disposicion juridica del usufructo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo