CCyC

Artículo 2151. Disposicion juridica del usufructo

El nudo propietario mantiene derechos sobre el usufructo, pero no puede perturbar al usufructuario. En caso de turbación, el usufructuario puede exigir el cese o una reducción del precio si el usufructo es oneroso.

usufructonudo propietarioderechos

Texto Legal

- Disposición jurídica y material. El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe turbar el uso y goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación. CAPITULO 5 Extinción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si como nudo propietario no respetas el derecho del usufructuario, podrías enfrentarte a demandas y a la obligación de compensar económicamente, lo que afectaría tu rentabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2151 del CCyC?

El nudo propietario mantiene derechos sobre el usufructo, pero no puede perturbar al usufructuario. En caso de turbación, el usufructuario puede exigir el cese o una reducción del precio si el usufructo es oneroso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2151 de la CCyC?

Si como nudo propietario no respetas el derecho del usufructuario, podrías enfrentarte a demandas y a la obligación de compensar económicamente, lo que afectaría tu rentabilidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2151 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2151 CCyC desde tu celular