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Artículo 2152. Extincion del usufructo

El usufructo se extingue por diversas causas, incluyendo la muerte del usufructuario y el no uso durante diez años. La extinción puede afectar derechos y obligaciones de las partes involucradas.

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Texto Legal

- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción del usufructo: a) la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. Si no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio; b) la extinción de la persona jurídica usufructuaria. Si no se pactó la duración, se extingue a los cincuenta años desde la constitución del usufructo; c) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo; d) el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de extinción del usufructo es vital para evitar sorpresas en la administración de bienes, ya que la falta de uso puede llevar a la pérdida del derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2152 del CCyC?

El usufructo se extingue por diversas causas, incluyendo la muerte del usufructuario y el no uso durante diez años. La extinción puede afectar derechos y obligaciones de las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2152 de la CCyC?

Conocer las causas de extinción del usufructo es vital para evitar sorpresas en la administración de bienes, ya que la falta de uso puede llevar a la pérdida del derecho.

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