CCyC

Artículo 655. Plan de parentalidad

Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad que detalle el cuidado del hijo, incluyendo tiempos y responsabilidades. Este plan puede ser modificado según las necesidades familiares.

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Texto Legal

- Plan de parentalidad. Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor. El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un plan bien estructurado puede facilitar la convivencia y reducir conflictos, mientras que su ausencia puede llevar a decisiones judiciales que no reflejen las necesidades del hijo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 655 del CCyC?

Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad que detalle el cuidado del hijo, incluyendo tiempos y responsabilidades. Este plan puede ser modificado según las necesidades familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 655 de la CCyC?

Un plan bien estructurado puede facilitar la convivencia y reducir conflictos, mientras que su ausencia puede llevar a decisiones judiciales que no reflejen las necesidades del hijo.

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