Las obligaciones cuyo cumplimiento debe ser exigido por todos los acreedores o realizado por todos los deudores en conjunto se rigen por este artículo. Esto establece un marco claro para obligaciones colectivas.
- Indivisibilidad impropia. Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente. SECCION 7ª Obligaciones de sujeto plural Parágrafo 1° Obligaciones simplemente mancomunadas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo implica que en obligaciones colectivas, todos los deudores deben actuar en conjunto, lo que puede complicar el cumplimiento si alguno falla en su obligación.
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