CCyC

Artículo 825. Concepto de obligación mancomunada

La obligación simplemente mancomunada se refiere a deudas o créditos fraccionados en relaciones independientes. Cada cuota es considerada como una obligación distinta.

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Texto Legal

- Concepto. La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender este concepto es clave para manejar adecuadamente las relaciones de deuda, ya que permite a los deudores y acreedores negociar y gestionar sus obligaciones de manera más flexible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 825 del CCyC?

La obligación simplemente mancomunada se refiere a deudas o créditos fraccionados en relaciones independientes. Cada cuota es considerada como una obligación distinta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 825 de la CCyC?

Entender este concepto es clave para manejar adecuadamente las relaciones de deuda, ya que permite a los deudores y acreedores negociar y gestionar sus obligaciones de manera más flexible.

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