CCyC

Artículo 426. Nulidad matrimonial y derechos de terceros

La nulidad del matrimonio no afecta los derechos adquiridos por terceros que hayan contratado de buena fe con los cónyuges. Esto garantiza la protección de los intereses de terceros en situaciones de nulidad matrimonial.

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Texto Legal

- Nulidad matrimonial y terceros. La nulidad del matrimonio y la buena o mala fe de los cónyuges no perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hayan contratado con los cónyuges.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un matrimonio es declarado nulo, los contratos previos realizados por los cónyuges siguen siendo válidos, lo que protege a terceros involucrados. Ignorar esto puede llevar a conflictos legales con terceros que no están al tanto de la nulidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 426 del CCyC?

La nulidad del matrimonio no afecta los derechos adquiridos por terceros que hayan contratado de buena fe con los cónyuges. Esto garantiza la protección de los intereses de terceros en situaciones de nulidad matrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 426 de la CCyC?

Si un matrimonio es declarado nulo, los contratos previos realizados por los cónyuges siguen siendo válidos, lo que protege a terceros involucrados. Ignorar esto puede llevar a conflictos legales con terceros que no están al tanto de la nulidad.

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