Se presume que el muro entre edificios altos es medianero hasta cierta altura, salvo prueba en contrario.
- Presunciones. A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero desde esa altura hasta la línea común de elevación. A partir de esa altura se presume privativo del dueño del edificio más alto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta presunción puede afectar la propiedad y derechos de los colindantes, por lo que es importante tener la documentación adecuada para evitar sorpresas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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