El muro construido conforme a la ley es medianero hasta tres metros de altura, permitiendo la copropiedad bajo ciertas condiciones.
- Adquisición de la medianería. El muro construido conforme a lo dispuesto en el artículo 2008 es medianero hasta la altura de tres metros. También es medianero el muro de elevación, si el titular colindante de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, adquiere la copropiedad por contrato con quien lo construye, o por prescripción adquisitiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las reglas sobre medianería es crucial para evitar disputas sobre la propiedad y el uso de muros colindantes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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