CCyC

Artículo 1726. Relación causal

Las consecuencias dañosas deben tener un nexo adecuado de causalidad con el hecho que las produjo para ser reparables. Se indemnizan las consecuencias inmediatas y previsibles.

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Texto Legal

- Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental establecer una relación clara entre el daño y el hecho para poder reclamar indemnización; de lo contrario, podrías perder tu caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1726 del CCyC?

Las consecuencias dañosas deben tener un nexo adecuado de causalidad con el hecho que las produjo para ser reparables. Se indemnizan las consecuencias inmediatas y previsibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1726 de la CCyC?

Es fundamental establecer una relación clara entre el daño y el hecho para poder reclamar indemnización; de lo contrario, podrías perder tu caso.

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