CCyC

Artículo 1727. Tipos de consecuencias

Las consecuencias inmediatas son aquellas que suelen suceder naturalmente, mientras que las mediatas dependen de la conexión con otros hechos.

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Texto Legal

- Tipos de consecuencias. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código “consecuencias inmediatas”. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas”. Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la diferencia entre consecuencias inmediatas y mediatas te ayudará a evaluar mejor los riesgos en tus acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1727 del CCyC?

Las consecuencias inmediatas son aquellas que suelen suceder naturalmente, mientras que las mediatas dependen de la conexión con otros hechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1727 de la CCyC?

Entender la diferencia entre consecuencias inmediatas y mediatas te ayudará a evaluar mejor los riesgos en tus acciones.

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