CCyC

Artículo 1725. Valoración de la conducta

La valoración de la conducta depende del deber de obrar con prudencia y del contexto de las partes involucradas. La confianza especial puede influir en la responsabilidad.

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Texto Legal

- Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial, o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes. En estos casos, se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La forma en que actúas en situaciones de confianza puede aumentar tu responsabilidad, así que actúa con cautela.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1725 del CCyC?

La valoración de la conducta depende del deber de obrar con prudencia y del contexto de las partes involucradas. La confianza especial puede influir en la responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1725 de la CCyC?

La forma en que actúas en situaciones de confianza puede aumentar tu responsabilidad, así que actúa con cautela.

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