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Artículo 1810. Garantias unilaterales

Este articulo define las garantias unilaterales y establece que el emisor garantiza el cumplimiento de obligaciones de otro, independientemente de defensas del ordenante. Se prevén acciones recursorias en caso de fraude.

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Texto Legal

- Garantías unilaterales. Constituyen una declaración unilateral de voluntad y están regidas por las disposiciones de este Capítulo las llamadas “garantías de cumplimiento a primera demanda”, “a primer requerimiento” y aquellas en que de cualquier otra manera se establece que el emisor garantiza el cumplimiento de las obligaciones de otro y se obliga a pagarlas, o a pagar una suma de dinero u otra prestación determinada, independientemente de las excepciones o defensas que el ordenante pueda ten El pago faculta a la promoción de las acciones recursorias correspondientes. En caso de fraude o abuso manifiestos del beneficiario que surjan de prueba instrumental u otra de fácil y rápido examen, el garante o el ordenante puede requerir que el juez fije una caución adecuada que el beneficiario debe satisfacer antes del cobro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben tener cuidado al emitir garantias, ya que pueden ser responsables de cumplir obligaciones que no les corresponden si no se estructuran adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1810 del CCyC?

Este articulo define las garantias unilaterales y establece que el emisor garantiza el cumplimiento de obligaciones de otro, independientemente de defensas del ordenante. Se prevén acciones recursorias en caso de fraude.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1810 de la CCyC?

Las empresas deben tener cuidado al emitir garantias, ya que pueden ser responsables de cumplir obligaciones que no les corresponden si no se estructuran adecuadamente.

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