CCyC

Artículo 1811. Sujetos que pueden emitir garantias

El articulo especifica quienes pueden emitir garantias unilaterales, incluyendo entidades publicas, privadas y financieras. Esto asegura que solo entidades solventes puedan asumir tales compromisos.

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Texto Legal

- Sujetos. Pueden emitir esta clase de garantías: a) las personas públicas; b) las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente; c) en cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben evaluar su capacidad para emitir garantias y asegurarse de que cumplen con los requisitos legales para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1811 del CCyC?

El articulo especifica quienes pueden emitir garantias unilaterales, incluyendo entidades publicas, privadas y financieras. Esto asegura que solo entidades solventes puedan asumir tales compromisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1811 de la CCyC?

Las empresas deben evaluar su capacidad para emitir garantias y asegurarse de que cumplen con los requisitos legales para evitar problemas futuros.

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