El articulo especifica quienes pueden emitir garantias unilaterales, incluyendo entidades publicas, privadas y financieras. Esto asegura que solo entidades solventes puedan asumir tales compromisos.
- Sujetos. Pueden emitir esta clase de garantías: a) las personas públicas; b) las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente; c) en cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben evaluar su capacidad para emitir garantias y asegurarse de que cumplen con los requisitos legales para evitar problemas futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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