CCyC

Artículo 1812. Forma de las garantias

Las garantias deben constar en un instrumento publico o privado, y las entidades financieras pueden usar instrumentos particulares. Esto proporciona flexibilidad en la formalizacion de las garantias.

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Texto Legal

- Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado. Si son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de instrumento particular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las garantias se documenten adecuadamente para evitar disputas sobre su validez y condiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1812 del CCyC?

Las garantias deben constar en un instrumento publico o privado, y las entidades financieras pueden usar instrumentos particulares. Esto proporciona flexibilidad en la formalizacion de las garantias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1812 de la CCyC?

Es recomendable que las garantias se documenten adecuadamente para evitar disputas sobre su validez y condiciones.

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