Las garantias deben constar en un instrumento publico o privado, y las entidades financieras pueden usar instrumentos particulares. Esto proporciona flexibilidad en la formalizacion de las garantias.
- Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado. Si son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de instrumento particular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las garantias se documenten adecuadamente para evitar disputas sobre su validez y condiciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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