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Artículo 2648. Herencia vacante

En caso de ausencia de herederos, los bienes en Argentina pasan a ser propiedad del Estado. Esto aplica si el derecho aplicable no asigna la sucesión al Estado donde se encuentran los bienes.

herenciavacanteestado

Texto Legal

- Herencia vacante. Si el derecho aplicable a la sucesión, en el caso de ausencia de herederos, no atribuye la sucesión al Estado del lugar de situación de los bienes, los bienes relictos ubicados en la Argentina, pasan a ser propiedad del Estado Argentino, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estén situados. SECCION 10ª Forma de los actos jurídicos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no hay herederos, los bienes se pierden para la familia y se transfieren al Estado, lo que significa que es crucial identificar herederos potenciales para evitar la pérdida de patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2648 del CCyC?

En caso de ausencia de herederos, los bienes en Argentina pasan a ser propiedad del Estado. Esto aplica si el derecho aplicable no asigna la sucesión al Estado donde se encuentran los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2648 de la CCyC?

Si no hay herederos, los bienes se pierden para la familia y se transfieren al Estado, lo que significa que es crucial identificar herederos potenciales para evitar la pérdida de patrimonio.

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