CCyC

Artículo 493. Monto de la recompensa

Define el monto de la recompensa como el menor valor entre la erogacion y el provecho subsistente. Este articulo es esencial para calcular correctamente las recompensas.

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Texto Legal

- Monto. El monto de la recompensa es igual al menor de los valores que representan la erogación y el provecho subsistente para el cónyuge o para la comunidad, al día de su extinción, apreciados en valores constantes. Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma en cuenta el valor de aquélla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un mal calculo puede llevar a una liquidacion incorrecta, generando conflictos entre los cónyuges.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 493 del CCyC?

Define el monto de la recompensa como el menor valor entre la erogacion y el provecho subsistente. Este articulo es esencial para calcular correctamente las recompensas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 493 de la CCyC?

Un mal calculo puede llevar a una liquidacion incorrecta, generando conflictos entre los cónyuges.

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