CCyC

Artículo 2370. Partición provisional

La particion provisional se refiere a una division del uso de bienes sin adjudicar la propiedad. Esto permite un uso inmediato mientras se resuelve la particion definitiva.

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Texto Legal

- Partición provisional. La partición se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad. La partición provisional no obsta al derecho de pedir la partición definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La particion provisional permite a los copartícipes utilizar los bienes mientras se formaliza la particion definitiva, pero no resuelve la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2370 del CCyC?

La particion provisional se refiere a una division del uso de bienes sin adjudicar la propiedad. Esto permite un uso inmediato mientras se resuelve la particion definitiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2370 de la CCyC?

La particion provisional permite a los copartícipes utilizar los bienes mientras se formaliza la particion definitiva, pero no resuelve la propiedad.

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