CCyC

Artículo 2369. Partición privada

La particion puede hacerse privadamente si todos los copartícipes son capaces y están de acuerdo. Esto simplifica el proceso y reduce costos judiciales.

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Texto Legal

- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar una particion privada puede ser ventajoso para evitar litigios, pero requiere consenso total entre copartícipes, lo que puede ser complicado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2369 del CCyC?

La particion puede hacerse privadamente si todos los copartícipes son capaces y están de acuerdo. Esto simplifica el proceso y reduce costos judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2369 de la CCyC?

Realizar una particion privada puede ser ventajoso para evitar litigios, pero requiere consenso total entre copartícipes, lo que puede ser complicado.

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