No se debe colación por bienes que han perecido sin culpa del donatario, salvo que haya indemnización. Esto protege al donatario de pérdidas no atribuibles a su gestión.
- Perecimiento sin culpa. No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su importe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un bien se pierde sin culpa, asegúrate de documentar la situación para evitar reclamaciones injustas que puedan afectar tu parte de la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo