CCyC

Artículo 2393. Perecimiento sin culpa

No se debe colación por bienes que han perecido sin culpa del donatario, salvo que haya indemnización. Esto protege al donatario de pérdidas no atribuibles a su gestión.

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Texto Legal

- Perecimiento sin culpa. No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su importe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un bien se pierde sin culpa, asegúrate de documentar la situación para evitar reclamaciones injustas que puedan afectar tu parte de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2393 del CCyC?

No se debe colación por bienes que han perecido sin culpa del donatario, salvo que haya indemnización. Esto protege al donatario de pérdidas no atribuibles a su gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2393 de la CCyC?

Si un bien se pierde sin culpa, asegúrate de documentar la situación para evitar reclamaciones injustas que puedan afectar tu parte de la herencia.

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