CCyC

Artículo 2392. Beneficios excluidos de colación

Se establecen excepciones a la colación, como gastos de alimentos y educación. Esto permite que ciertos gastos no afecten la masa hereditaria, protegiendo así a los herederos.

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Texto Legal

- Beneficios excluidos de la colación. No se debe colación por los gastos de alimentos; ni por los de asistencia médica por extraordinarios que sean; ni por los de educación y capacitación profesional o artística de los descendientes, excepto que sean desproporcionados con la fortuna y condición del causante; ni por los gastos de boda que no exceden de lo razonable; ni por los presentes de uso; ni por el seguro de vida que corresponde al heredero, pero sí por las primas pagadas por el causante a

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas excepciones te ayuda a planificar mejor la herencia y evitar sorpresas en la partición, asegurando que no se incluyan gastos que no deberían ser considerados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2392 del CCyC?

Se establecen excepciones a la colación, como gastos de alimentos y educación. Esto permite que ciertos gastos no afecten la masa hereditaria, protegiendo así a los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2392 de la CCyC?

Conocer estas excepciones te ayuda a planificar mejor la herencia y evitar sorpresas en la partición, asegurando que no se incluyan gastos que no deberían ser considerados.

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