CCyC

Artículo 2391. Beneficios al heredero

Los descendientes y el cónyuge supérstite deben colacionar los beneficios recibidos por convenciones con el difunto, salvo excepciones. Esto asegura que todos los herederos aporten equitativamente a la masa hereditaria.

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Texto Legal

- Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artículo 2448.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se colacionan estos beneficios, podrías enfrentar disputas entre herederos que reclamen una distribución justa de la herencia, afectando la liquidación y generando conflictos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2391 del CCyC?

Los descendientes y el cónyuge supérstite deben colacionar los beneficios recibidos por convenciones con el difunto, salvo excepciones. Esto asegura que todos los herederos aporten equitativamente a la masa hereditaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2391 de la CCyC?

Si no se colacionan estos beneficios, podrías enfrentar disputas entre herederos que reclamen una distribución justa de la herencia, afectando la liquidación y generando conflictos familiares.

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