CCyC

Artículo 2394. Frutos y colación

El heredero no debe los frutos de bienes sujetos a colación, pero sí los intereses desde la notificación de la demanda. Esto regula la responsabilidad del heredero en la gestión de los bienes.

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Texto Legal

- Frutos. El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes estar atento a los intereses que se generan, ya que podrían impactar tu parte de la herencia si no se gestionan adecuadamente desde la notificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2394 del CCyC?

El heredero no debe los frutos de bienes sujetos a colación, pero sí los intereses desde la notificación de la demanda. Esto regula la responsabilidad del heredero en la gestión de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2394 de la CCyC?

Debes estar atento a los intereses que se generan, ya que podrían impactar tu parte de la herencia si no se gestionan adecuadamente desde la notificación.

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