CCyC

Artículo 2395. Derecho a pedir colación

Solo los coherederos presuntivos pueden pedir la colación de donaciones. Esto limita el derecho del cónyuge supérstite, asegurando que solo los herederos directos puedan reclamar.

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Texto Legal

- Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación. El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres un heredero presuntivo, asegúrate de ejercer tu derecho a colación para proteger tu parte de la herencia y evitar que otros reclamen injustamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2395 del CCyC?

Solo los coherederos presuntivos pueden pedir la colación de donaciones. Esto limita el derecho del cónyuge supérstite, asegurando que solo los herederos directos puedan reclamar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2395 de la CCyC?

Si eres un heredero presuntivo, asegúrate de ejercer tu derecho a colación para proteger tu parte de la herencia y evitar que otros reclamen injustamente.

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