CCyC

Artículo 1197. Plazo máximo de locación

El tiempo de locación no puede exceder de veinte años para destinos habitacionales y cincuenta años para otros. Esto establece un marco temporal claro para los contratos.

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Texto Legal

- Plazo máximo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos. El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante respetar estos plazos, ya que excederlos podría invalidar el contrato y generar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1197 del CCyC?

El tiempo de locación no puede exceder de veinte años para destinos habitacionales y cincuenta años para otros. Esto establece un marco temporal claro para los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1197 de la CCyC?

Es importante respetar estos plazos, ya que excederlos podría invalidar el contrato y generar complicaciones legales.

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