CCyC

Artículo 1198. Plazo mínimo de locación

Si un contrato de locación de inmueble no tiene un plazo expreso, se considera celebrado por un plazo mínimo legal de dos años. Esto asegura una estabilidad en la relación locativa.

plazo minimolocacioninmueble

Texto Legal

- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el plazo mínimo legal es esencial para planificar adecuadamente la duración de los contratos y evitar sorpresas en la tenencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1198 del CCyC?

Si un contrato de locación de inmueble no tiene un plazo expreso, se considera celebrado por un plazo mínimo legal de dos años. Esto asegura una estabilidad en la relación locativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1198 de la CCyC?

Conocer el plazo mínimo legal es esencial para planificar adecuadamente la duración de los contratos y evitar sorpresas en la tenencia.

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