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Artículo 1199. Excepciones al plazo mínimo

Este artículo establece excepciones al plazo mínimo legal para ciertos contratos de locación, como aquellos destinados a embajadas o turismo. Esto permite flexibilidad en situaciones específicas.

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Texto Legal

- Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a: a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c) guarda de cosas; d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado. SECCION 4ª Efectos de la locación Parágrafo 1° Obligaciones del locador

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar si un contrato califica para estas excepciones puede ofrecer oportunidades para negociar condiciones más favorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1199 del CCyC?

Este artículo establece excepciones al plazo mínimo legal para ciertos contratos de locación, como aquellos destinados a embajadas o turismo. Esto permite flexibilidad en situaciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1199 de la CCyC?

Identificar si un contrato califica para estas excepciones puede ofrecer oportunidades para negociar condiciones más favorables.

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