En contratos de locación habitacional, no se pueden exigir pagos anticipados mayores a un mes ni depósitos de garantía excesivos. Esto protege al locatario de abusos en el alquiler.
- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado; c) el pago de valor llave o equivalentes. SECCION 3ª Tiempo de la locación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas limitaciones es crucial para evitar prácticas abusivas y garantizar que los contratos de alquiler sean justos y equitativos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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