CCyC

Artículo 1196. Locación habitacional

En contratos de locación habitacional, no se pueden exigir pagos anticipados mayores a un mes ni depósitos de garantía excesivos. Esto protege al locatario de abusos en el alquiler.

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Texto Legal

- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado; c) el pago de valor llave o equivalentes. SECCION 3ª Tiempo de la locación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas limitaciones es crucial para evitar prácticas abusivas y garantizar que los contratos de alquiler sean justos y equitativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1196 del CCyC?

En contratos de locación habitacional, no se pueden exigir pagos anticipados mayores a un mes ni depósitos de garantía excesivos. Esto protege al locatario de abusos en el alquiler.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1196 de la CCyC?

Conocer estas limitaciones es crucial para evitar prácticas abusivas y garantizar que los contratos de alquiler sean justos y equitativos.

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