CCyC

Artículo 1195. Cláusulas sobre personas incapaces

Es nula cualquier cláusula que impida el ingreso de personas incapaces o con capacidad restringida al inmueble alquilado. Esto protege los derechos de estas personas en el contexto de la locación.

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Texto Legal

- Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir cláusulas que excluyan a personas incapaces puede resultar en la nulidad del contrato, lo que podría generar conflictos legales y reputacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1195 del CCyC?

Es nula cualquier cláusula que impida el ingreso de personas incapaces o con capacidad restringida al inmueble alquilado. Esto protege los derechos de estas personas en el contexto de la locación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1195 de la CCyC?

Incluir cláusulas que excluyan a personas incapaces puede resultar en la nulidad del contrato, lo que podría generar conflictos legales y reputacionales.

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