El locatario debe utilizar la cosa locada conforme al destino acordado en el contrato. En ausencia de un acuerdo, se aplican criterios sobre el uso habitual y la naturaleza de la cosa.
- Destino de la cosa locada. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza. A los efectos de este Capítulo, si el destino es mixto se aplican las normas correspondientes al habitacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Variar el destino de la cosa sin consentimiento puede llevar a la rescisión del contrato, por lo que es esencial respetar los términos acordados.
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